Juicio por jurados en Entre Ríos: El STJER confirmó que los veredictos de no culpabilidad son irrecurribles

ALVAREZ JUAN ANTONIO S- ABUSO SEXUAL S/IMPUGNACIÓN
EXTRAORDINARIA, Expte. N° 5784
Septiembre, 03 de 2026.
El caso se originó a partir del juzgamiento de Juan Antonio Álvarez en el marco de un juicio por jurados realizado en la ciudad de Gualeguay por el delito de abuso sexual en perjuicio de una niña. Tras la deliberación del jurado popular, se emitió un veredicto de no culpabilidad. Frente a ello, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella promovieron recursos de impugnación, solicitando la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley Provincial N.º 10.746 de Juicio por Jurados, el cual prohíbe taxativamente la apelación de los veredictos absolutorios dictados por jurados populares. El Juez del Tribunal de Juicio y, posteriormente, la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná hicieron lugar al reclamo de la acusación, declararon la inconstitucionalidad de dicha norma y habilitaron la revisión del veredicto absolutorio. La Cámara fundamentó su postura argumentando que la imposibilidad de recurrir vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y los compromisos convencionales en materia de derechos de las víctimas e infancia (arts. 8.1 y 25 de la CADH, CEDAW y Convención sobre los Derechos del Niño).
Ante esa resolución casatoria, los abogados defensores del imputado interpusieron un recurso de impugnación extraordinaria ante la Sala N.º 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER). La defensa sostuvo que la decisión de la Cámara de Casación era arbitraria y alteraba el modelo de juicio por jurados, afectando la garantía del ne bis in idem (prohibición de persecución penal múltiple), el principio de soberanía popular y la doctrina legal fijada por el propio STJER en el precedente «Cervín». Argumentaron que el derecho al «doble conforme» es una garantía exclusiva del imputado contra una condena injusta (favor debilis) y no un derecho simétrico de la acusación pública o privada para revertir una absolución emanada del pueblo.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal defendió la inconstitucionalidad del artículo 89 manifestando que el Estado argentino debe tutelar con debida diligencia reforzada a las víctimas vulnerables y evitar que veredictos absolutorios puedan estar viciados por sesgos de género o de discriminación. Argumentó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza la tutela judicial efectiva y que no someter las absoluciones a revisión puede generar responsabilidad internacional para el país. A su vez, el Defensor General de la Provincia intervino dando cuenta de la situación social, escolar y de salud mental de la niña involucrada.

Al resolver la cuestión planteada, la Sala N.º 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos —con el voto del Dr. Miguel Ángel Giorgio, al que adhirieron los Dres. Daniel Omar Carubia y Claudia Mónica Mizawak— decidió hacer lugar al recurso de la defensa y revocar la sentencia de la Cámara de Casación, convalidando de forma plena la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley 10.746.

El Máximo Tribunal provincial remarcó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de «última ratio» que requiere acreditar una repugnancia insalvable con la Constitución, lo cual no ocurrió en el caso. El vocal opinante explicó que la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad es una característica estructural del sistema de juicio por jurados derivado del common law e incorporado a la Constitución Nacional desde 1853. Sostuvo que el jurado popular actúa como un límite democrático al poder punitivo del Estado y que el veredicto absolutorio agota la facultad persecutoria estatal en virtud de la cosa juzgada y el principio de ne bis in idem.

El fallo enfatizó que el derecho al recurso consagrado en los pactos internacionales (art. 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCP) es una garantía diseñada de forma asimétrica en beneficio exclusivo de la persona condenada, sin que exista una obligación convencional de otorgar bilateralidad recursiva a los acusadores. Asimismo, aclaró que la tutela judicial efectiva garantizada a las víctimas no equivale a un derecho irrestricto a revisar judicialmente las absoluciones hasta obtener una condena, sino a haber contado con acceso a la jurisdicción, haber sido oída, aportar prueba y participar activamente del proceso, garantías que la víctima ejerció plenamente durante el juicio. Por todo ello, el STJER concluyó que la norma provincial es una opción legislativa constitucionalmente válida y confirmó la firmeza del veredicto de no culpabilidad dictado por el jurado.

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