Juicio por jurados en Entre Ríos: El STJER confirmó que los veredictos de no culpabilidad son irrecurribles
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal defendió la inconstitucionalidad del artículo 89 manifestando que el Estado argentino debe tutelar con debida diligencia reforzada a las víctimas vulnerables y evitar que veredictos absolutorios puedan estar viciados por sesgos de género o de discriminación. Argumentó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza la tutela judicial efectiva y que no someter las absoluciones a revisión puede generar responsabilidad internacional para el país. A su vez, el Defensor General de la Provincia intervino dando cuenta de la situación social, escolar y de salud mental de la niña involucrada.
Al resolver la cuestión planteada, la Sala N.º 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos —con el voto del Dr. Miguel Ángel Giorgio, al que adhirieron los Dres. Daniel Omar Carubia y Claudia Mónica Mizawak— decidió hacer lugar al recurso de la defensa y revocar la sentencia de la Cámara de Casación, convalidando de forma plena la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley 10.746
El Máximo Tribunal provincial remarcó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de «última ratio» que requiere acreditar una repugnancia insalvable con la Constitución, lo cual no ocurrió en el caso
El fallo enfatizó que el derecho al recurso consagrado en los pactos internacionales (art. 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCP) es una garantía diseñada de forma asimétrica en beneficio exclusivo de la persona condenada, sin que exista una obligación convencional de otorgar bilateralidad recursiva a los acusadores. Asimismo, aclaró que la tutela judicial efectiva garantizada a las víctimas no equivale a un derecho irrestricto a revisar judicialmente las absoluciones hasta obtener una condena, sino a haber contado con acceso a la jurisdicción, haber sido oída, aportar prueba y participar activamente del proceso, garantías que la víctima ejerció plenamente durante el juicio. Por todo ello, el STJER concluyó que la norma provincial es una opción legislativa constitucionalmente válida y confirmó la firmeza del veredicto de no culpabilidad dictado por el jurado
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