Valoración de la prueba - Dichos de víctimas menores de edad

R. , D. S. s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El tribunal oral condenó al acusado al considerar probado que había abusado sexualmente de su hija de tres años de edad. La cámara casó la sentencia y lo absolvió por entender que la valoración de la prueba en su conjunto no aportaba una respuesta clara y contundente a los planteos críticos de la recurrente y que se había generado un estado de duda que debió operar a su favor.

Ante el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, la Corte, por mayoría, dejó sin efecto esta sentencia y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

Remitió para ello a las consideraciones vertidas en sus precedentes "S, J. M" (Fallos: 343:354) y "Rivero" (Fallos: 345:140). En ellos había delineado el estándar aplicable en materia de valoración de los dichos de víctimas menores de edad, destacado los estándares internacionales establecidos para el juzgamiento de esta clase de hechos y recordado el compromiso de actuar con la debida inteligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurrente no había demostrado la arbitrariedad de la sentencia apelada y que, en lugar de refutar la validez de los elementos de prueba seriamente analizados en la sentencia proponía su propia y libre valoración de los hechos. Señaló que el Estado está obligado a garantizar la tutela judicial efectiva y que debe adoptar medidas legislativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, pero que tales deberes y derechos no autorizan a soslayar que el artículo 18 de la Constitución Nacional otorga la presunción de inocencia a todos los individuos acusados de un delito. Expresó que es constitucionalmente inadmisible considerar que, en pos de los objetivos sociales valiosos de reprimir el delito y proteger a las víctimas, deba castigarse a todo aquel que es sospechado por alguien de haber cometido un ilícito penal con prescindencia de que existan pruebas suficientes que corroboren dicha sospecha.

Consideró que la recurrente no logró demostrar que el razonamiento de la sentencia apelada fuera arbitrario y que resultaba evidente que la existencia de una duda razonable en torno a los hechos, por imperativo legal y constitucional como corolario de la presunción de inocencia, imponía al tribunal absolver al imputado por el beneficio de la duda. 


Acceda al fallo 


Para consultas o profundizar en temas de Derecho Empresario, Derecho de Daños y Derecho Penal, puedes visitar mi sitio web oficial: Gabriel Mendoza Imoberdorff


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Juicio por jurados en Entre Ríos: El STJER confirmó que los veredictos de no culpabilidad son irrecurribles

Trata de personas con fines de explotación sexual: defectos en la valoración probatoria