Acceso a la información pública
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2029.-
Resumen del fallo
Carátula:
"Ministerio Público Defensoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Defensoría 1 Inst. CAyT (oficio 139/15) c/ GCBA y otros s/ acceso a la información" (CSJ 1747/2022/CS1).
El Ministerio Público de la Defensa de CABA interpuso un recurso extraordinario federal contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ)
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, declaró la nulidad de la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas fijadas .
Fundamento principal: Existió una evidente discordancia entre los votos que conformaron la supuesta "mayoría" en el TSJ : Jueces Otamendi y Weinberg: Rechazaron la queja local sosteniendo que los agravios no configuraban un "caso constitucional" (art. 113, inc. 3 de la CCABA) . Juez Lozano: Desestimó el recurso con un argumento completamente distinto, expresando que el Ministerio Público de la Defensa no acompañaba a un particular cuyos derechos hubiesen sido vulnerados, por lo que no existía planteo alguno que revisar . La CSJN remitió a su doctrina fijada previamente en la causa "Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ amparo" (CSJ 1465/2020/RH1), donde estableció que las sentencias que carecen de una coincidencia sustancial de fundamentos entre los votos de la mayoría resultan nulas y descalificables como actos judiciales válidos . Voto Concurrente del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti.
El ministro Lorenzetti coincidió en declarar la nulidad del fallo, pero desarrolló precisiones doctrinarias sobre las exigencias de fundamentación judicial y la falta de mayoría : Obligación de fundamentación (Art. 3° CCyCN): Remarcó que los jueces deben emitir decisiones razonablemente fundadas para garantizar el derecho de defensa, el control democrático del Estado de Derecho y la seguridad jurídica . Distinción doctrinaria sobre la "falta de mayoría": Sostuvo que la mera divergencia de argumentos dentro de una decisión debe analizarse con criterio restrictivo . Sin embargo, aclaró que la sentencia debe descalificarse cuando los magistrados se expiden sobre cuestiones totalmente distintas o resuelven aspectos diferentes (no es solo una diferencia de argumentos, sino de objeto resuelto) .
Conclusión en el caso: Dado que unos jueces juzgaron la ausencia de un caso constitucional y otro la falta de legitimación afectación de un particular, resolvieron aspectos sustancialmente distintos, privando al fallo de una verdadera mayoría legal .
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