Atribución de parte de la responsabilidad del daño a la víctima - Sentencia arbitraria
Recurso Queja Nº 2 - CRUZ, SILVANA RAQUEL LIA Y OTRO c/ BENITEZ, ARIEL IVAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. CIV 071901/2014/2/RH001. Octubre, 14 de 2026.-
La cámara confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda pero redujo las partidas indemnizatorias y distribuyó la responsabilidad en el 60% a cargo de la víctima y en el 40% a cargo de los accionados, basándose tanto en la prueba rendida en el proceso civil como en la causa penal, que culminó con la condena de los demandados por homicidio preterintencional en el marco de una pelea.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia ya que consideró que los fundamentos expresados para establecer la existencia de una incidencia causal de la víctima en el desenlace fatal no resultaban atendibles.
En primer lugar señaló que, en tanto no se encontraba discutido que las lesiones fueron la causa de la muerte, el dar por demostrado que la víctima había provocado la pelea y sostener que ello había fracturado el nexo causal con el daño, no configuraba un razonamiento válido con sustento en las constancias de la causa.
Sostuvo que resultaba inequívocamente arbitrario otorgar relevancia a las circunstancias de la vida personal y laboral de la persona fallecida en la determinación del daño, puesto que en nada se relacionaban su condición médica, su destreza física y sus posibles adicciones con el resultado fatal que, tal como quedó demostrado tanto en sede penal como mediante el peritaje efectuado en autos, fue causado exclusivamente por los golpes propinados por los demandados.
En cuanto al argumento referido a la pérdida de chance derivada de la decisión de la víctima de omitir buscar una asistencia médica hospitalaria, resaltó que incluso si se aceptara por hipótesis que ello le hubiese dado una mayor probabilidad de sobrevida, no existía constancia alguna que dé cuenta de una negligencia en pos de proteger su propia salud o que hubiera agravado su cuadro médico innecesariamente.
Concluyó así el Tribunal que del análisis de las constancias probatorias obrantes en la causa se desprende que las características, conductas y decisiones adoptadas por el damnificado con anterioridad y posterioridad al hecho ilícito, no pudieron ser válidamente consideradas como sucesos con entidad causal adecuada y suficiente como para concurrir con la conducta de los codemandados en la producción del resultado muerte, de modo tal de justificar la atribución de parte de la responsabilidad del daño a la víctima, por lo que la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias del caso.
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